Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 321

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA

Artículo 321.- Por los servicios regístrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio:

I.- Por el análisis o calificación de todo documento público o privado susceptible de ser inscrito en el registro público, conforme a las normas que rijan al caso concreto, deberá pagarse de la siguiente forma: a) En que se transmita la propiedad de un bien inmueble o de cualquier derecho real, se cobrará: $2,000.00

En los casos que la transmisión de la propiedad del bien inmueble o de cualquier derecho real, sea con fines de administración, se cobrará: $2,500.00

Tratándose del contrato de Compraventa, Donación, y Adjudicación por herencia, por el cual se transmita la propiedad destinada para vivienda, cuyo valor tomando como base el más alto entre el precio de la operación, el valor comercial y el valor catastral, no supere la suma que se obtenga de multiplicar por 25 veces elevado al año de la Unidad de Medida y Actualización, por cada acto jurídico se cobrará: $749.00 b) Por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal se cobrará por cada acto: $2,500.00 c) Por el que contenga gravamen hipotecario, se cobrará: $2,030.00

Tratándose de transmisión de propiedad destinada para vivienda cuyo valor, tomando como base el valor más alto entre el avaluó catastral, el comercial y el precio pactado de la operación, no supere la suma que resulte de multiplicar por 25 veces elevado al año la unidad de medida y actualización, por cada acto jurídico se cobrará:............................................................................... d) Por el que se grave, limite, modifique la propiedad de un bien inmueble o de cualquier derecho real derivado de un contrato de crédito habilitación, avío o refaccionario, por cada acto jurídico se cobrará: $2,500.00 e) Por el que se grave; limite o modifique la propiedad de un bien inmueble o de cualquier derecho real emitido por autoridad competente; por cada acto jurídico se cobrará: $1,800.00

Por lo que hace al patrimonio familiar: $400.00 f).- Por el que cancele inscripción referente a gravamen, limitante, que pese sobre un bien inmueble, testamento ológrafo o poder, por cada antecedente se cobrará: $522.00

Para el caso del acto de cancelación de gravamen o limitante, las anotaciones subsecuentes deberán cubrir los derechos señalados en la fracción II de este mismo artículo.

Tratándose de la cancelación para la obtención de vivienda, cuyo valor tomando como base el más alto entre el avalúo catastral, el comercial y el precio pactado de la operación, no supere la suma que resulte de multiplicar 25 veces elevado al año de la Unidad de Medida y Actualización, por cada acto jurídico se cobrará: $269.00

Tratándose de cancelación de primer aviso preventivo antes de su vencimiento se cobrará: .......................................... g) En el que se formalice convenio modificatorio de un acto previamente registrado, por cada acto se cobrará: $1,800.00 h) En el que se constituya sociedad o asociación de carácter colectivo se cobrará: $500.00 i) En el que se haga constar acta de asamblea, por cada modificación o poder otorgado, se cobrará: $1,500.00 j) Aquel que conforme a la normatividad aplicable al caso concreto deba ser registrado y el cual no se encuentre previsto en los incisos que anteceden, por cada acto se cobrará: $1,700.00 k) Para el caso de que el documento público o privado presentado para análisis o calificación contenga más de un inmueble o derecho real a transmitir, se cobrará adicional por cada uno de éstos: $250.00

Tratándose de documento público o privado presentado para análisis o calificación que contenga declaración unilateral de voluntad para subdividir, lotificar o constituir el régimen de propiedad en condominio destinado a la edificación de vivienda por cada fracción, lote o condominio se cobrará adicional por cada uno de éstos: $76.00

II.- Por el registro o anotación en los archivos documentales o electrónicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de todos los actos inscribibles conforme a las normas que rijan al caso concreto, deberá pagarse de la siguiente forma:

De cualquier anotación en forma manual o electrónica, por cada anotación se cobrará: $150.00

1.- De patentes, sellos y firmas, que conforme a la normatividad deban ser inscritos, por cada anotación se cobrará: $4,000.00

2.- Del testamento ológrafo y capitulaciones matrimoniales se cobrará por cada anotación: $500.00

III.- Por la expedición y firma autógrafa o electrónica de sello o constancia de registro de cualquier documento registrado en los archivos físicos o electrónicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado se cobrará: $150.00

IV.- Por la expedición de los siguientes documentos debidamente certificados deberá pagarse de la siguiente forma: a).- Información de antecedentes registrales por persona física o persona moral, certificados de no propiedad, y de única propiedad, se cobrará: $182.00 b).- Certificados de inscripción y de No inscripción, se cobrará: $1,000.00 c) Por rendir informe sobre disposición testamentaria, y existencia de capitulaciones matrimoniales se cobrará: $200.00 d) Por Certificado de Información Registral, se cobrará: $486.00

Para el caso de que la inscripción afecta a la certificación antes mencionada contenga más de cinco anotaciones de gravámenes, por cada anotación de gravamen adicional se cobrará: $30.00

Para el caso de que la inscripción afecta a la certificación antes mencionada contenga varios lotes o fracciones se cobrará: $50.00

Tratándose de certificado de Información Registral destinado para la edificación de vivienda se cobrará: $200.00

Por el servicio de Certificaciones solicitadas a petición del usuario mediante el portal oficial remitidas a domicilio, independientemente de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, deberá pagarse en su caso el costo de envío que se determine según la ubicación geográfica del solicitante. e) Por cada hoja copia certificada que forme parte de escritura pública que obre registrada, se cobrará: $15.00 f) Por Certificación de Historia Registral por predio, por el primer antecedente se cobrará: $850.00

Por cada antecedente adicional dentro de un rango que no supere 20 años a la fecha se cobrará: $250.00

Adicionalmente a lo anterior por cada antecedente que tenga una antigüedad superior a más de 20 años a la fecha, se cobrará: $550.00

Cuando las certificaciones a que se refiere este punto se solicite con motivo de programas oficiales para satisfacer necesidades de vivienda, se exceptuará del pago de estos derechos a los particulares beneficiados con tales programas, debiendo el interesado acreditar dicho beneficio mediante constancia expedida por la responsable del programa. Por el servicio de Certificaciones solicitadas a petición del usuario mediante el portal oficial remitidas a domicilio, independientemente de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, deberá pagarse en su caso el costo de envío que se determine según la ubicación geográfica del solicitante.

V.- Por los servicios registrales que a continuación se enuncian, deberá pagarse de la siguiente manera:

1.- El que es presentado para someterse de nuevo para análisis o calificación, se cobrará por cada ingreso: $300.00

Se omitirá el pago de este derecho en caso de que el rechazo derive de una falta de técnica jurídica en el trabajo de análisis o calificación registral

Se omitirá el pago de derechos de la primera devolución del trámite solicitado, siempre y cuando sea reingresado en un límite no mayor a 5 días hábiles, a partir de la suspensión.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de cualquier tipo de error en la redacción, antecedentes y datos en el testimonio o los anexos o falta de firma o sello, que requiera deban ser corregidos o añadidos por parte del usuario interesado, causándose derechos a razón de un 50% por reingreso de trámite de la tarifa establecida en el presente numeral, exceptuándose de dicho pago únicamente a las autoridades judiciales y/o administrativas.

2.- Por la devolución de documento público o privado, o solicitud de certificación, siempre y cuando el mismo no haya sido turnado para su tramitación se cobrará: $150.00

3.- Por ratificación de firmas en instrumentos privados o públicos, por documento se cobrará: $500.00

4.- En todos aquellos documentos públicos o privados que contengan lotificación, condominio, subdivisión, fusión, o fraccionamiento del inmueble, por captura de cada lote o área exclusiva condominal resultante en sistema de gestión registral se cobrará: $60.00

5.- Derogado.

6.- Por la verificación y de ser procedente conforme a la normatividad aplicable al caso concreto, la modificación de anotación registral, se cobrará: $600.00

7.- Por la verificación física de documento inscrito en el archivo registral, y que sea consultable en forma digital se cobrará: $150.00

Para el caso, de que el documento no esté consultable en formato digital, su verificación física no causará derecho alguno.

8.- Por el uso del Servicio Anual de Escritorio Notarial, se cobrará: $4,670.00

Para el caso del servicio previamente solicitado de Escritorio Notarial, por cada mil búsquedas en línea que obren en la base de datos de cada Oficina Registral, según la disponibilidad así como los términos y condiciones de servicio vigentes a la fecha en que se solicite se cobrará: $9,200.00

9.- Se causará un derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada, siempre y cuando el peticionario del servicio lo solicite, con el fin de que el servicio registral requerido le sea entregado dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la solicitud, derechos éstos que se destinarán el 30% como estímulo a todo el personal adscrito a la Dirección General de Servicios Registrales, así como a las áreas del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora que colaboren directa e indirectamente en el proceso registral. Lo anterior será distribuido de acuerdo a los Lineamientos establecidos por ese Instituto, 60% se destinará como apoyo a la modernización de los servicios registrales y el 10% resultante se destinará en la implementación de programas de digitalización de documentos del Gobierno del Estado de Sonora.

10.- Se causará un derecho adicional equivalente al 150% a petición del usuario, sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicita, siempre y cuando la operatividad y naturaleza del acto lo permita, este mismo trámite deberá de ser entregado antes del término del horario laboral establecido. Los derechos causados se destinarán exclusivamente al fondo de modernización para ser distribuido en cada Oficina Jurisdiccional que haya prestado el citado servicio.

11.- Por la presentación del primer aviso preventivo sin incluir la emisión del certificado se cobrará: $360.00

Tratándose del primer aviso preventivo destinado para vivienda cuyo valor, tomando como base el valor más alto entre el avalúo catastral, comercial y el precio pactado de la operación, no supere la suma que resulte de multiplicar 25 veces elevado al año, la unidad de medida de actualización, por cada acto jurídico se cobrará: $130.00

12.- Por la presentación de la junta de herederos se cobrará: $300.00

13.- Por la inscripción de los Administradores Condominales, se cobrará: $850.00

14.- Cuando exista una solicitud de rectificación emitida por entes públicos facultados y particulares que hayan sido beneficiados por un programa social, así como por usuarios en general, y ésta sea únicamente administrativa, se cobrará:...........................................................

15.- Por inscripción de Testimonios que provengan de otra Entidad Federativa, adicional a los derechos registrales que contenga el testimonio, se cobrará: $1,000.00

16.- Por la Inscripción de Testamento Público Simplificado se cobrará; $160.00

17.- Por segundo ejemplar cuando sea simultánea la inscripción del primer ejemplar se cobrará: $196.00

VI.- Tratándose de Títulos de propiedad que emitan los entes públicos facultados, derivados de programas oficiales para satisfacer necesidades de vivienda, los derechos por los servicios registrales señalados en los puntos e incisos aquí enunciados se reducirán en un 75%.

VII.- Por el alta o actualización de datos en el servicio de alerta inmobiliaria según condiciones y disponibilidad de servicio se cobrará anualmente por cada folio electrónico o lote: $298.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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