Artículo 315.- En caso de extravío de una o ambas placas, su reposición implicará la asignación de un juego de placas distinto, causando los derechos por concepto de baja de placas así como los de expedición de placas de acuerdo a la especificación de que se trate.
Tratándose de baja de placas por robo de vehículo previa la acreditación de la presentación de la denuncia respectiva ante la autoridad competente, no se cobrará el derecho correspondiente.
Tratándose de baja de placas en caso de robo, previa acreditación de la presentación de la denuncia respectiva ante la autoridad competente, el Estado estará obligado a otorgar un descuento del cincuenta por ciento en el costo por concepto de expedición del nuevo juego de placas.