Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 315

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 315.- En caso de extravío de una o ambas placas, su reposición implicará la asignación de un juego de placas distinto, causando los derechos por concepto de baja de placas así como los de expedición de placas de acuerdo a la especificación de que se trate.

Tratándose de baja de placas por robo de vehículo previa la acreditación de la presentación de la denuncia respectiva ante la autoridad competente, no se cobrará el derecho correspondiente.

Tratándose de baja de placas en caso de robo, previa acreditación de la presentación de la denuncia respectiva ante la autoridad competente, el Estado estará obligado a otorgar un descuento del cincuenta por ciento en el costo por concepto de expedición del nuevo juego de placas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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