Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 312

TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO SERVICIOS POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE

Artículo 312.- Las placas tipo único para todos los vehículos, se clasifican en los siguientes grupos, aplicándose para su expedición, revalidación o baja, los siguientes derechos conforme a sus especificaciones:

1.- Transporte privado, que deberán ostentar los vehículos de propulsión mecánica para uso particular: a).- Por expedición, la cual se realizará al momento de tramitar el alta del vehículo en el padrón vehicular estatal, debiendo recibir las placas correspondientes. $785.00 b).- Por revalidación anual de placas $579.00

Por la revalidación extemporánea se pagará un adicional sobre el gravamen anual, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera:

1.- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual.

2.- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50% del gravamen anual.

3.- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75% del gravamen anual.

4.- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual. c).- Por baja. $ 100.00

Por los servicios a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, tratándose de los vehículos de la Federación, del Estado y de los municipios que sean utilizando para la presentación de los servicios públicos de rescate, patrullas, limpia, recolección de basura, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos, se aplicarán las cuotas correspondientes reducidas en un 50%; para tales efectos deberá presentarse, al momento de la prestación del servicio, constancia del organismo o institución indicados, que compruebe que el vehículo se encuentra comprendido en dichos supuestos.

2.- De servicio público local, que deberán ostentar los vehículos de propulsión mecánica que se utilicen para prestar servicios de transporte de personas o cosas dentro del Estado: a).- Por expedición. $785.00 b) Por la revalidación anual de placas, dentro del término establecido en la presente Ley se pagara: $390.00

Por la revalidación extemporánea se pagará un adicional sobre el gravamen anual, el incremento por pago extemporáneo no causará impuestos adicionales, quedando de la siguiente manera:

1.- Hasta tres meses de su vencimiento, el 25% del gravamen anual.

2.- Más de tres meses y hasta seis meses de su vencimiento, el 50% del gravamen anual.

3.- Más de seis meses y hasta nueve meses de su vencimiento, el 75% del gravamen anual.

4.- Más de nueve meses de su vencimiento, el 100% del gravamen anual. c) Por baja. $100.00

3.- Por expedición de tarjeta de circulación, incluyendo vehículos o maquinaria, agrícolas. $100.00

El pago de la tarjeta de circulación no causará contribuciones adicionales ni se le aplicará el factor de actualización.

4.- PLACAS FRONTERIZAS: Ostentarán placas fronterizas los vehículos de propulsión mecánica, importados a las zonas o perímetros libres del Estado y causarán los derechos según la clase o uso a que se destine el vehículo, conforme a las especificaciones anteriores,

5.- Por los servicios relativos a la verificación física y de los documentos del vehículo a dar de alta en el Registro Vehicular del Estado de Sonora: a).- Por inscripción en el Registro. Gratuito b).- Por la verificación y validación del Número de Identificación Vehicular, se cobrará: $150.00 c).- Por la verificación y validación de factura, se cobrará: $150.00 d).- Por la verificación del pedimento de importación del vehículo, se cobrará: $500.00 e).- Por expedición de constancia de inscripción en el Registro Vehicular a solicitud del propietario o bien, de su representante legal, se cobrará: $100.00

6.- Por expedición de permisos para circular sin placas o sin tarjeta de circulación y calcomanía, hasta por treinta días. $ 250.00

Tratándose de permisos para circular sin placas por el traslado de vehículos en el Estado, hasta por diez días, se aplicará el equivalente al 35% de la tarifa a que se refiere este apartado.

7.- Por reposición de tarjeta de circulación. $ 250.00

8.- Por el traslado de vehículos mediante la utilización de grúas a los lugares previamente designados que efectúen las autoridades en el ejercicio de sus facultades. $ 200.00

9.- Por el almacenaje de vehículos derivado de las remisiones señaladas en el punto 8 que antecede, así como por el almacenaje de otra clase de bienes, diariamente. $

9.00

El pago de los derechos por la expedición de placas se efectuará dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de adquisición tratándose de vehículos nuevos; en los casos de cambio de propietario, de uso o de destino, se efectuará dentro de los 15 días siguientes a partir de que se realice la operación de que se trate y tratándose de vehículos importados a las zonas o perímetros libres del Estado o interior del País, a partir de los 15 días de efectuada la importación.

El pago de los derechos por revalidación anual de placas se efectuará durante los tres primeros meses del año de calendario que corresponda para todo tipo de placas.

Las placas que se expidan para la circulación de vehículos tendrán el carácter de permanentes, por lo que sólo se efectuará una nueva expedición en caso de cambio de propietario, de uso o de destino del vehículo o por la pérdida, robo o daño de las placas, en este último caso, cuando el deterioro sea tal que dificulte la identificación de éstas.

Las autoridades estatales o municipales competentes en el Estado, en la actualización del registro de vehículos por altas, revalidación, cambios o bajas de placas, deberán cerciorarse que no existan adeudos por concepto de contribuciones en materia vehicular, correspondientes a los últimos 5 años. En caso de que existan adeudos, dichas autoridades procederán a llevar a cabo su cobro, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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