Artículo 78.- Los municipios de la entidad percibirán el 30% del 1.4% y 1.8%, por los ingresos gravables que se perciban en los mismos, así como de los recargos y multas correspondientes.
Cuando el ingreso gravable se perciba en municipio distinto a aquel en que se encuentra ubicado el establecimiento que produce o elabora el artículo gravado, el porcentaje del 30% se dividirá por partes iguales entre el municipio productor y el municipio receptor del ingreso.
DE LOS INGRESOS EXENTOS