Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 77

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO

Artículo 77.- La tasa del impuesto será:

I.- Del 1.4% para los ingresos comprendidos en los artículos 70, excepción de los señalados en el inciso k) de la fracción III, y 71, excepción de los señalados en la fracción IV; y

II.- De 1.8% para los ingresos a que aluden los artículos 70 en su fracción III inciso k), y 71 en su fracción IV.

III.- Los contribuyentes señalados en el artículo 71 fracción IV de la presente Ley, que les corresponda pagar conforme a cuotas fijas se ajustarán a lo establecido en el artículo 94 del presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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