Artículo 76.- Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos cada uno de ellos deberá presentar en la oficina receptora que corresponda, las declaraciones de sus ingresos para efectos del pago del impuesto.
Los establecimientos que no perciban ingresos, presentarán una declaración por una sola vez en la oficina receptora que corresponda, manifestando que no obtienen ingresos.
DE LAS TASAS