Artículo 75.- Para los efectos de este impuesto se considera percibido el ingreso en el lugar donde el contribuyente establezca su negocio, industria o comercio y que está obligado a manifestar al empadronarse, debiendo llevar en el mismo el control de sus ingresos.
Cuando el ingreso se perciba fuera de la entidad, con motivo de operaciones realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado, el impuesto se pagará en los términos del artículo 97.