Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 94

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO GENERAL AL COMERCIO

Artículo 94.- Los contribuyentes señalados en el artículo 71 fracción IV de la presente Ley, que obtengan ingresos anuales hasta por el monto de $360,000.00, pagarán el impuesto mediante la cuota fija mensual que a continuación se señala:

P01 TAXI $100.00

P02 URBANO $320.00

P03 SUB-URBANO $240.00

P04 FORÁNEO $400.00

P05 TURISMO $240.00

P06 AGRICOLA $84.00

P07 ESPECIALIZADO EXENTO

P08 ESCOLAR EXENTO

P09 COLECTIVO $150.00

El impuesto se pagará dentro de los primeros veinte días del mes a que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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