Artículo 84.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las operaciones que realicen, registren en sus libros autorizados, asientos que comprueben aumentos o disminuciones de los ingresos declarados, y, consecuentemente, afecten el monto del impuesto pagado, podrán hacer el aumento a su cargo o la disminución a su favor, del impuesto rectificado.
También podrán hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas que motiven una diferencia de más o de menos en el impuesto pagado, siempre que las hagan en la declaración mensual siguiente a aquélla que se rectifique. Cumpliéndose con los requisitos establecidos no se cobrarán recargos ni se impondrán sanciones por los impuestos omitidos declarados.