Artículo 83.- Las personas que perciban ingresos por operaciones comprendidas en la Fracción IV del Artículo 69, no podrán verificar deducción alguna por rebajas o bonificaciones con cargo a su comisión, ni por gastos en la realización de la comisión, mediación, consignación, agencia, representación, corretaje o distribución y se consideran como ingresos los gastos y erogaciones que por cualquier concepto cargue o cobre el agente o representante al comitente, incluso los viáticos y gastos de viaje o de oficina.
Los causantes señalados en el párrafo anterior pagarán el impuesto sobre el importe de suscomisiones (sic) o corretajes, con la sola deducción de las comisiones cedidas a otros agentes, siempre que sobre ellas se cause el impuesto.