Artículo 10. La Secretaría podrá ordenar el ejercicio de sus facultades de comprobación para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en esta Ley, sujetándose a las prevenciones relativas en el Código Fiscal del Estado.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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