Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 9. Las autoridades fiscales del Estado ejercerán las facultades que esta Ley les otorga, con arreglo a los principios de legalidad, igualdad, equidad, seguridad jurídica y no confiscatoriedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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