Artículo 8. Son sujetos de esta Ley quienes habitual o accidentalmente realicen los actos previstos en la misma.
De igual forma, las contribuciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley, se exigirán con arreglo al hecho, acto, actividad o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan otorgado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar su validez.
La Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados y órganos desconcentrados, estarán exentos o no serán sujetos de las contribuciones que se establecen en esta Ley cuando así se disponga expresamente en la misma.