Artículo 7. Los montos establecidos se causan equivalentemente en en valor diario de la Unidad de Medida y Actualizacion y se referirán en esta Ley con las siglas "UMA", salvo las establecidas en moneda nacional. Los montos de las contribuciones, aprovechamientos y productos señalados en esta Ley, se pagarán en moneda nacional de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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