Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 7. Los montos establecidos se causan equivalentemente en en valor diario de la Unidad de Medida y Actualizacion y se referirán en esta Ley con las siglas "UMA", salvo las establecidas en moneda nacional. Los montos de las contribuciones, aprovechamientos y productos señalados en esta Ley, se pagarán en moneda nacional de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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