Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 100

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 100. Por los servicios prestados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Derechos por trámites en materia de impacto y riesgo ambiental:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por la recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental, modalidad general.

250.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por la recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Por la recepción, evaluación y resolución estudios de impacto ambiental, modalidad informe preventivo.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Por la recepción, revisión y resolución de estudio de riesgo ambiental

120.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 e) Por la renovación y modificación de vigencia de resoluciones en materia de impacto y riesgo ambiental e informe preventivo.

100.0 UMA 94

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 f) Por cualquier modificación de resolutivos o cesión o transferencia de titularidad de autorizaciones, o modificación de proyectos, en materia de impacto y riesgo ambiental e informe preventivo.

50.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 g) Por la solicitud de exención de evaluación del impacto ambiental.

5.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 h) Por la autorización o renovación de autorización para personas físicas o jurídico colectivas, para elaborar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, estudios de riesgo ambiental, evaluación de daños ambientales y programa de prevención de accidentes.

40.0 UMA

II. Derechos por trámites en materia de aprovechamiento de recursos naturales de competencia del Estado.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por el aprovechamiento y extracción de recursos naturales de competencia estatal, material pétreo por metro cubico.

0.18 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por el aprovechamiento y extracción de recursos naturales por competencia estatal como arena, arcilla, suelo o cualquier otro material, por metro cúbico.

0.10 UMA

III. Derechos por trámites en materia de manejo integral de residuos de manejo especial.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por el registro como generador de residuos de manejo especial.

20.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por la presencia de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental para la realización del protocolo de pruebas tecnológicas para el tratamiento de residuos de manejo especial.

60.0 UMA 95

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Por la disposición final de residuos de manejo especial en sitios de disposición final autorizada por tonelada.

0.3 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Por la renovación de la vigencia de autorizaciones de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 e) Por la modificación de autorizaciones de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 f) Por la transferencia de derechos y obligaciones de autorizaciones de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 g) Por la autorización para la prestación de servicios de manejos de residuos de manejo especial por más de 3 actividades.

500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 h) Por la autorización para la recolección y acopio de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 i) Por la autorización de residuos de manejo especial.

150.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 j) Por la autorización para el transporte de residuos de manejo especial.

150.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016 k) Por la autorización para ingresar al Estado residuos de manejo especial por cualquier medio de transporte.

150.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 l) Por la autorización para la reutilización, reciclaje o utilización en procesos productivos de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 m) Por la autorización para el almacenamiento temporal de residuos de manejo especial.

150.0 UMA 96

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 n) Por la autorización para la utilización en tratamientos térmicos o incineración de residuos de manejo especial.

66.0 UNA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 o) Por la operación de centros de acopio de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 p) Por el Registro de Plan de Manejo de residuos de manejo especial.

30.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 q) Por la autorización para el almacenamiento de residuos de manejo especial.

100.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 r) Por la autorización para la disposición final de residuos de manejo especial.

200.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 s) Por la autorización para el tratamiento de residuos de manejo especial.

140.0 UMA

IV. Derechos por trámites en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 97

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO a) Por la recepción, evaluación y emisión de la licencia de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

100.0 UMA b) Por la actualización de la licencia de funcionamiento en materia de emisiones a la atmósfera.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

70.0 UMA c) Por la recepción de la cédula de operación anual –Cédula de Operación Anual o Cédula de Operación Anual de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

V. Derechos por actividades dentro de áreas naturales protegidas:

30.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Por el otorgamiento o expedición de concesiones para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal.

500.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por el otorgamiento o expedición de licencias para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal.

300.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Por el otorgamiento o expedición de permisos para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas de competencia estatal.

100.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VI. Por los servicios de monitoreo de una muestra realizada por el laboratorio ambiental.

5.0 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

VII. Por los servicios de análisis de una muestra en el laboratorio ambiental.

15.0 UMA 98

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

SECCIÓN SEGUNDA CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y CONVIVENCIA CON LA NATURALEZA “YUMKÁ”

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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