Artículo 99. Por los servicios prestados por la Secretaría de Contraloría, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Servicios relacionados con el padrón de contratistas del Estado:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Inscripción
25.00 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Revalidación anual.
20.00 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Por modificación en clave o capital.
15.00 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Por modificación menor.
10.00 UMA
II. Servicios relacionados con la constancia de no inhabilitación:
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016 a) Expedición.
3.00 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016 b) Por reimpresión de constancia, siempre que se solicite en el mismo año calendario en la que se haya
1.50 UMA 93
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO expedido.