Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 99

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 99. Por los servicios prestados por la Secretaría de Contraloría, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Servicios relacionados con el padrón de contratistas del Estado:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Inscripción

25.00 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Revalidación anual.

20.00 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Por modificación en clave o capital.

15.00 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Por modificación menor.

10.00 UMA

II. Servicios relacionados con la constancia de no inhabilitación:

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016 a) Expedición.

3.00 UMA

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016 b) Por reimpresión de constancia, siempre que se solicite en el mismo año calendario en la que se haya

1.50 UMA 93

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO expedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.