Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 98

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 98. Por los servicios relacionados con la Junta Estatal de Caminos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, se causarán y pagarán por concepto de permiso carretero

585.83 UMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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