Artículo 112. Por los servicios relacionados al Instituto de Vivienda de Tabasco, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Por el trámite de Escrituración.
14.64 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
II. Por la cesión de derechos de propiedades, celebrada entre personas con vínculo familiar.
7.32 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
III. Por la cesión de derechos de propiedades, celebrada entre personas sin vínculo familiar.
14.64 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
IV. Certificación a particulares de documentos relacionados con la venta de lotes y viviendas.
2.80 UMA 11 4
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
SECCIÓN QUINTA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO