Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 112

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 112. Por los servicios relacionados al Instituto de Vivienda de Tabasco, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Por el trámite de Escrituración.

14.64 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Por la cesión de derechos de propiedades, celebrada entre personas con vínculo familiar.

7.32 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

III. Por la cesión de derechos de propiedades, celebrada entre personas sin vínculo familiar.

14.64 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IV. Certificación a particulares de documentos relacionados con la venta de lotes y viviendas.

2.80 UMA 11 4

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

SECCIÓN QUINTA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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