Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 113

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 113. Por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por la recaudación de los Derechos de Agua Doméstico:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Popular.

0.27 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Medio.

0.34 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Múltiple.

0.51 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Residencial.

0.79 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 e) Comercial.

1.73 UMA

II. Por la recaudación de los Derechos de Agua Comercial:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Básico.

2.30 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) General.

4.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Especial.

15.88 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Macro medición.

49.93 UMA

III. Por la recaudación de los Derechos de Agua Industrial:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Servicios.

15.88 UMA 11 5

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Producción.

89.87 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IV. Por la recaudación de los Derechos de Agua en inmuebles destinados al servicio público.

9.57 UMA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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