Artículo 113. Por los servicios prestados por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por la recaudación de los Derechos de Agua Doméstico:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Popular.
0.27 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Medio.
0.34 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Múltiple.
0.51 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Residencial.
0.79 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 e) Comercial.
1.73 UMA
II. Por la recaudación de los Derechos de Agua Comercial:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Básico.
2.30 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) General.
4.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 c) Especial.
15.88 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 d) Macro medición.
49.93 UMA
III. Por la recaudación de los Derechos de Agua Industrial:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Servicios.
15.88 UMA 11 5
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Producción.
89.87 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
IV. Por la recaudación de los Derechos de Agua en inmuebles destinados al servicio público.
9.57 UMA