Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 115

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 115. Por los servicios prestados por el Poder Judicial, relacionados con la impartición de justicia, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por certificación expedida por jueces y magistrados, se pagarán:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a. Hasta las primeras 10 hojas.

2.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b. Por cada hoja subsecuente.

0.01 UMA 11 6

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Otros no especificados en esta sección.

5.0 UMA

SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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