Artículo 115. Por los servicios prestados por el Poder Judicial, relacionados con la impartición de justicia, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
I. Por certificación expedida por jueces y magistrados, se pagarán:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a. Hasta las primeras 10 hojas.
2.0 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b. Por cada hoja subsecuente.
0.01 UMA 11 6
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
II. Otros no especificados en esta sección.
5.0 UMA
SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO