Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 116

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 116. Por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

I. Por la expedición de certificado de legalidad de cada vehículo para el otorgamiento de concesión de servicio público de transporte.

20.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

II. Por la expedición de constancia de no sujeto a investigación.

3.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

III. Por el rastreo y expedición a particulares de certificado de reporte de no robo de los vehículos que circulen en el Estado.

10.0 UMA

IV. Por la certificación de diversos documentos que tenga facultad para emitir el Fiscal del Ministerio Público:

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Hasta las primeras 50 hojas.

2.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Por cada hoja subsecuente.

0.05 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

V. Por los avalúos y peritajes solicitados por particulares, que no sirvan como criterios orientadores para el Fiscal del Ministerio Público dentro de una averiguación previa, carpeta de investigación o actas ministeriales.

20.0 UMA 11 7

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VI. Por los avalúos y peritajes solicitados por autoridades administrativas o judiciales, dentro de un procedimiento a petición o en beneficio de particulares.

5.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VII. Expedición de copias certificadas de la denuncia que genera el inicio de un acta circunstanciada por pérdida y extravío de documentos y objetos.

3.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

VIII. Por la certificación de causa de la muerte y causa que la produjo, siempre que no sirvan como criterios orientadores para el Fiscal del Ministerio Público dentro de una averiguación previa, carpeta de investigación o actas ministeriales.

2.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

IX. Por el resguardo diario de unidades motrices en instalaciones de la Fiscalía General del Estado.

1.0 UMA

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

X. Por el servicio de grúa que se presta como consecuencia de la localización y traslado de vehículos relacionados con algún delito o abandonados.

8.0 UMA

Adicionada P.O. 7961 Suplemento “G” de fecha 22-Dic-2018

XI. Expedicion de constancia de no inhabilitado 2.00 UMA

Adicionada P.O. 7961 Suplemento “G” de fecha 22-Dic-2018

XII. Reimpresion de constancia de no inhabilitado 1.00 UMA

Adicionada P.O. 7961 Suplemento “G” de fecha 22-Dic-2018

XIII. Expedición de constancia de no existencia de sancion

2.00 UMA

Adicionada P.O. 7961 Suplemento “G” de fecha 22-Dic-2018

XIV. Reimpresion de constancia de no existencia de sanción

1.00 UMA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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