Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 117

TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS Y PARTICIPACIONES · CAPÍTULO PRIMERO PRODUCTOS 11

Artículo 117. Los ingresos que el Estado, obtenga por la explotación de sus bienes patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, se fijarán y recaudarán de acuerdo con las reglas que establecen las leyes o reglamentos respectivos o, en su efecto, conforme a las bases generales establecidas por el Ejecutivo del Estado en las licencias, concesiones o contratos correspondientes.

Quedan comprendidos dentro de este título los siguientes:

I. Explotación o enajenación de bienes muebles e inmuebles del Estado.

II. Intereses por productos de capitales y valores del Estado.

III. Rendimiento de establecimientos o empresas dependientes del Estado.

IV. Por trabajo tipográfico y de encuadernación a particulares, se cobrará de acuerdo con los precios del mercado.

V. Las impresiones, que edita el Gobierno del Estado o la dependencia encargada para tal efecto, se cobrarán a los precios del mercado.

VI. Utilidades por acciones y participaciones en sociedades y empresas.

VII. Utilidades por inversiones en acciones, valores y créditos.

VIII. Recuperaciones de inversiones en acciones, valores y créditos.

IX. Recuperaciones provenientes de establecimientos del Estado.

X. Papel especial para actos del registro civil.

XI. Otros no especificados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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