Artículo 117. Los ingresos que el Estado, obtenga por la explotación de sus bienes patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, se fijarán y recaudarán de acuerdo con las reglas que establecen las leyes o reglamentos respectivos o, en su efecto, conforme a las bases generales establecidas por el Ejecutivo del Estado en las licencias, concesiones o contratos correspondientes.
Quedan comprendidos dentro de este título los siguientes:
I. Explotación o enajenación de bienes muebles e inmuebles del Estado.
II. Intereses por productos de capitales y valores del Estado.
III. Rendimiento de establecimientos o empresas dependientes del Estado.
IV. Por trabajo tipográfico y de encuadernación a particulares, se cobrará de acuerdo con los precios del mercado.
V. Las impresiones, que edita el Gobierno del Estado o la dependencia encargada para tal efecto, se cobrarán a los precios del mercado.
VI. Utilidades por acciones y participaciones en sociedades y empresas.
VII. Utilidades por inversiones en acciones, valores y créditos.
VIII. Recuperaciones de inversiones en acciones, valores y créditos.
IX. Recuperaciones provenientes de establecimientos del Estado.
X. Papel especial para actos del registro civil.
XI. Otros no especificados.