Artículo 118. Quedan comprendidos dentro de este título los ingresos que el Estado perciba por concepto de herencias, legados, donaciones, concesiones de contratos, subsidios, cooperaciones, multas, recargos, gastos de ejecución, reintegros, remates, rezagos e indemnizaciones a favor de la hacienda pública estatal, así como los ingresos de eventos 11 9
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO artísticos, culturales, deportivos, ferias, exposiciones y en general, cualquier otro ingreso no clasificado como impuesto, derecho, producto o participaciones.