Artículo 114. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos efectuarán los cobros de sus ingresos, a través de sus unidades administrativas correspondientes.
La Secretaría podrá cobrar los ingresos que generen los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, por concepto de contribuciones, cuando se celebre el convenio de colaboración correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL