Artículo 17. Por lo que se refiere a la fracción VI del artículo 23 de esta ley, al celebrarse el contrato definitivo deberá pagarse el derecho de inscripción en la Secretaría.
Artículo 17
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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