Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES

Artículo 18. Tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado, los notarios, particulares o funcionarios judiciales, cuando sea potestativa la protocolización de sus resoluciones, darán aviso a la Secretaría, de los actos gravados en que intervengan por los impuestos a que se refiere este capítulo.

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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