Artículo 20. Son objeto de este impuesto:
I. Los contratos o actos jurídicos en general, cualquiera que sea la forma que revistan.
II. Los diversos instrumentos notariales. III. Los actos y contratos otorgados por escrito fuera del Estado, siempre que se dé en ellos algunas de las circunstancias siguientes: a) Que deban ser registrados en el Estado. b) Que se designe algún lugar del territorio de la entidad, para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas. c) Que los contratos se hayan sometido a la jurisdicción de tribunales de la entidad.