Artículo 21. Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa: a) En los contratos, las partes contratantes. b) En los actos e instrumentos notariales no contractuales, los otorgantes o promoventes.
II. Con responsabilidad solidaria: a) Los representantes legales, voluntarios o gestores oficiosos de las personas enunciadas en los incisos anteriores. b) Los empleados y servidores públicos, notarios o corredores que expidan testimonios o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios u operaciones objeto de este impuesto, sin que se hubiere cubierto, en su caso.
SECCIÓN TERCERA DE LA BASE DEL IMPUESTO