Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Autoridades Fiscales: Las señaladas en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, así como aquellas que conforme a las disposiciones locales o municipales se les dé ese carácter, de igual forma las que conforme a la legislación vigente cuenten con facultades para vigilar, verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el Estado;

II. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco;

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

III. Vivienda de interés social: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado a treinta días; y

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 IV. Vivienda popular: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado a treinta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.