Artículo 4. Las contribuciones, aprovechamientos y productos, establecidos en esta Ley, en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, así como en las disposiciones fiscales aplicables y que tenga derecho a percibir el Poder Ejecutivo, incluidas sus dependencias y entidades, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, se destinarán al gasto público de conformidad con el Presupuesto General de Egresos del Estado. En el caso de ingresos excedentes, que por su propia naturaleza no cuenten con un destino específico, la Secretaría queda facultada para autorizar su destino y orientarlo a los programas prioritarios de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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