Artículo 5. Sólo se podrán otorgar las exenciones o descuentos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones generales; así como, en resoluciones de carácter general emitidas de conformidad con el Código Fiscal del Estado. Quien otorgue indebidamente las exenciones o descuentos será responsable solidario de quien debió enterarlas.
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
Las exenciones o descuentos que las dependencias y entidades pretendan otorgar al amparo de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo anterior, deberán ser solicitadas por sus titulares a la Secretaría, acompañadas por el documento en el que fundamenten su solicitud.
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
En el caso de las entidades, deberán contar, previamente a la solicitud que realicen ante la Secretaría, con la aprobación de su órgano de gobierno.