Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 5. Sólo se podrán otorgar las exenciones o descuentos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones generales; así como, en resoluciones de carácter general emitidas de conformidad con el Código Fiscal del Estado. Quien otorgue indebidamente las exenciones o descuentos será responsable solidario de quien debió enterarlas.

Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Las exenciones o descuentos que las dependencias y entidades pretendan otorgar al amparo de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo anterior, deberán ser solicitadas por sus titulares a la Secretaría, acompañadas por el documento en el que fundamenten su solicitud.

Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

En el caso de las entidades, deberán contar, previamente a la solicitud que realicen ante la Secretaría, con la aprobación de su órgano de gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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