Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 43. El impuesto se causará, liquidará y pagará conforme a las siguientes tasas:

I. En forma habitual sobre el importe total de los ingresos. 3.0%

II. En forma eventual sobre el importe total de los ingresos. 10.0% Para el pago del 10.0 por ciento a que se refiere la fracción II de este artículo, serán responsables solidarios los propietarios o representantes legales de las clínicas, hospitales, sanatorios y los médicos particulares que tengan convenios o estén asociados con los sujetos del impuesto.

Cuando exista consultas eventuales en consultorios particulares o en algún otro lugar, sean estos hoteles, casas de huéspedes o domicilios particulares, las autoridades fiscales habilitarán al personal para la verificación de los ingresos y la revisión del pago de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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