Artículo 43. El impuesto se causará, liquidará y pagará conforme a las siguientes tasas:
I. En forma habitual sobre el importe total de los ingresos. 3.0%
II. En forma eventual sobre el importe total de los ingresos. 10.0% Para el pago del 10.0 por ciento a que se refiere la fracción II de este artículo, serán responsables solidarios los propietarios o representantes legales de las clínicas, hospitales, sanatorios y los médicos particulares que tengan convenios o estén asociados con los sujetos del impuesto.
Cuando exista consultas eventuales en consultorios particulares o en algún otro lugar, sean estos hoteles, casas de huéspedes o domicilios particulares, las autoridades fiscales habilitarán al personal para la verificación de los ingresos y la revisión del pago de este impuesto.