Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 44. El pago del impuesto a que se refiere este capítulo, se efectuará de la manera siguiente:

I. En forma habitual se hará bimestralmente, a más tardar el día 20 de los meses de: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre; así como, de enero del siguiente año.

II. En forma eventual a los 5 días siguientes de percibir el ingreso.

SECCIÓN CUARTA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE TERCEROS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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