Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 46. La obligación de proporcionar los datos y documentos que le sean solicitados por la Secretaría, existe también para los retenedores del impuesto y en general para quienes hagan los pagos a los contribuyentes a que se refiere este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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