Artículo 46. La obligación de proporcionar los datos y documentos que le sean solicitados por la Secretaría, existe también para los retenedores del impuesto y en general para quienes hagan los pagos a los contribuyentes a que se refiere este capítulo.
Artículo 46
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.