Artículo 48. Son sujetos de este Impuesto:
I. Las personas físicas y jurídicas colectivas que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que hayan sido cobrados en el territorio del Estado. Las personas o instituciones que organicen o celebren los eventos objeto del impuesto les deberán retener el correspondiente al momento de efectuar el pago.
II. Las personas físicas, jurídicas colectivas o unidades económicas sin personalidad jurídica que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos y concursos de toca clase, incluidos aquellos que se organicen o celebren en base al uso de máquinas y aparatos tecnológicos que funcionen con dinero, fichas o tarjetas electrónicas que simulen monederos.
III. Las personas físicas y jurídicas colectivas que obtengan ingresos o premios derivados de rifas o sorteos a que se refiere el punto que antecede, independientemente que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependerá la obtención del ingreso o premio, se encuentren o se celebren fuera del territorio del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA BASE, CAUSACIÓN, TASA, CUOTA Y PAGO DEL IMPUESTO