Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 48. Son sujetos de este Impuesto:

I. Las personas físicas y jurídicas colectivas que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que hayan sido cobrados en el territorio del Estado. Las personas o instituciones que organicen o celebren los eventos objeto del impuesto les deberán retener el correspondiente al momento de efectuar el pago.

II. Las personas físicas, jurídicas colectivas o unidades económicas sin personalidad jurídica que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos y concursos de toca clase, incluidos aquellos que se organicen o celebren en base al uso de máquinas y aparatos tecnológicos que funcionen con dinero, fichas o tarjetas electrónicas que simulen monederos.

III. Las personas físicas y jurídicas colectivas que obtengan ingresos o premios derivados de rifas o sorteos a que se refiere el punto que antecede, independientemente que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependerá la obtención del ingreso o premio, se encuentren o se celebren fuera del territorio del Estado.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA BASE, CAUSACIÓN, TASA, CUOTA Y PAGO DEL IMPUESTO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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