Artículo 50. Este impuesto se causa:
I. Para los sujetos que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos o concursos de todo tipo, en el momento en que se entregue a los participantes los boletos, billetes contraseñas o cualquier otro tipo de comprobantes que permitan participar en cualquiera de los eventos señalados como objeto del impuesto.
II. Para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase cobrados en el territorio del Estado, en el momento en que éstos se obtengan.
Los sujetos que organicen o celebren el evento que dé origen al pago del impuesto, incluyendo los exentos, deberán retener el impuesto que se genere por la obtención de ingresos o premios, enterándolo, en su caso, conjuntamente con el que les corresponda por su propia actividad.