Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 50. Este impuesto se causa:

I. Para los sujetos que organicen o celebren loterías, rifas, sorteos o concursos de todo tipo, en el momento en que se entregue a los participantes los boletos, billetes contraseñas o cualquier otro tipo de comprobantes que permitan participar en cualquiera de los eventos señalados como objeto del impuesto.

II. Para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase cobrados en el territorio del Estado, en el momento en que éstos se obtengan.

Los sujetos que organicen o celebren el evento que dé origen al pago del impuesto, incluyendo los exentos, deberán retener el impuesto que se genere por la obtención de ingresos o premios, enterándolo, en su caso, conjuntamente con el que les corresponda por su propia actividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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