Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 47. Es objeto de este impuesto:

I. La organización o celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, realizadas mediante la emisión de boletos, contraseñas, billetes o mediante cualquier otro comprobante que dé derecho a su participación, aun cuando no se cobre cantidad alguna para tener derecho a participar en ellos.

II. La obtención de ingresos o premios derivados de rifas o sorteos, que hayan sido cobrados en el territorio estatal, independientemente que el organizador y el evento de cuyo resultado dependa la obtención de ingresos, se encuentren o se celebren fuera del territorio del Estado, así mismo cuando se encuentren y celebren fuera del territorio del Estado.

III. La obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que hayan sido cobrados en el territorio del Estado. IV. La obtención de ingresos o premios derivados de la celebración de juegos de azar, apuesta electrónica, en los que se incluyen, independientemente del nombre con el que se les designe, a aquellos en los que el ingreso o premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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