Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y

Artículo 45 . Los sujetos de este impuesto están obligados a:

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

I. Inscribirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto, las formas oficiales aprobadas por la Secretaría, con los datos que las mismas exijan, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco .

Reformada P.O. 7853 “E” de fecha 09-Diciembre-2017

II. Presentar en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, dentro del plazo señalado en el fracción anterior, los avisos de cambio de nombre o razón social, domicilio, actividad, suspensión de actividades o cierre de establecimiento y en general, cualquier aviso relacionado con su Registro Estatal de Contribuyentes . III. Presentar los avisos, documentos, datos e información que le solicite la autoridad fiscal en relación con este impuesto, dentro de los plazos y lugares señalados al efecto.

IV. Llevar los libros o registros y expedir la documentación comprobatoria, tanto de sus ingresos como del pago del impuesto, que en forma general señala la Secretaría y que podrán ser los mismos que establezcan las disposiciones fiscales federales correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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