Artículo 53. Los sujetos de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones: I. Tratándose de personas que habitualmente organicen loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, deberán solicitar la inscripción en el registro de contribuyentes del Estado, utilizando para tales efectos las formas aprobadas por la Secretaría. Las personas jurídicas colectivas estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo.
II. Presentar ante las autoridades fiscales, los avisos y declaraciones que correspondan, dentro de los plazos y en los lugares señalados para tales efectos.
III. Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones.
IV. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto que corresponda.
V. Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos, acumularán la información de todos ellos en la declaración que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado.
SECCIÓN CUARTA DE LAS EXENCIONES