Artículo 54. Estarán exentos de este impuesto, y únicamente por la organización o celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase:
I. La Federación en forma directa;
II. Los Estados de la República Mexicana y sus Municipios, ambos en forma directa;
III. El Distrito Federal y sus delegaciones, ambos en forma directa;
IV. Los organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados de la Federación, Estados o sus Municipios;
V. Las asociaciones y sociedades que tributen en el título tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Todos los sujetos exentos que se mencionan en este artículo deberán cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto que se cause por la obtención de los ingresos o premios que entreguen.
En ningún caso se entenderán exentos del pago del impuesto los ingresos o premios obtenidos.