Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 54. Estarán exentos de este impuesto, y únicamente por la organización o celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase:

I. La Federación en forma directa;

II. Los Estados de la República Mexicana y sus Municipios, ambos en forma directa;

III. El Distrito Federal y sus delegaciones, ambos en forma directa;

IV. Los organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados de la Federación, Estados o sus Municipios;

V. Las asociaciones y sociedades que tributen en el título tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Todos los sujetos exentos que se mencionan en este artículo deberán cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto que se cause por la obtención de los ingresos o premios que entreguen.

En ningún caso se entenderán exentos del pago del impuesto los ingresos o premios obtenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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