Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 56. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que presten el servicio de hospedaje.

El contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban el servicio de hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dicha persona de un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.