Artículo 56. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que presten el servicio de hospedaje.
El contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban el servicio de hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dicha persona de un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.