Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 57. Es base de este impuesto el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas y jurídicas colectivas, por la prestación de servicios de hospedaje.

Se consideran ingresos gravados los pagos totales a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, incluyendo las cantidades que se carguen o cobren por intereses normales, penas convencionales, mantenimiento por la modalidad de tiempo compartido y cualquier otro concepto que se adicione relacionado con los servicios de hospedaje, incluyendo las devoluciones, descuentos, reducciones y bonificaciones recibidas. El Impuesto al Valor Agregado no se incluirá para el cálculo de este gravamen.

SECCIÓN SEGUNDA TASA Y PAGO DEL IMPUESTO

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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