Artículo 55. El objeto de este impuesto, lo constituyen los ingresos por la prestación de servicios de hospedaje.
Se considera servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, haciendas, campamentos, bungalows, casas de huéspedes, paraderos de casas rodantes, incluyendo los que presten estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.
Cuando el servicio de hospedaje incluya servicios accesorios tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se designen o desagreguen los montos por la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva, corresponde en su totalidad al servicio de hospedaje.