Artículo 78-B. Los servidores públicos encargados de las oficinas de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, expedirán previo las formalidades de la ley, las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, así como de los testimonios librados en relación a lo siguiente:
I. Hasta 20 hojas. 5.0 UMA
II.
III.
De 21 a 50 hojas.
De 51 en adelante.
8.0 UMA
11.0 UMA
Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25 por ciento; y en el segundo, el 50 por ciento del monto total de las contribuciones señaladas en este artículo.
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016