Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 78-B

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA

Artículo 78-B. Los servidores públicos encargados de las oficinas de la Coordinación Catastral y Registral de la Secretaría de Planeación y Finanzas, expedirán previo las formalidades de la ley, las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, así como de los testimonios librados en relación a lo siguiente:

I. Hasta 20 hojas. 5.0 UMA

II.

III.

De 21 a 50 hojas.

De 51 en adelante.

8.0 UMA

11.0 UMA

Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrará en el primer caso el 25 por ciento; y en el segundo, el 50 por ciento del monto total de las contribuciones señaladas en este artículo.

Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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