Artículo 88.- Se deroga. 71
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA
Artículo 88.- Se deroga. 71
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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