Artículo 89. Por los servicios prestados por la Secretaría de Administración, relacionados con el uso diario de los bienes de dominio público del Estado, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Gran Salón del Centro de Convenciones.
1191.68 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
II. Salón Framboyanes del Centro de Convenciones.
878.73 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
III. Salón Tulipanes del Centro de Convenciones.
507.47 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
IV. Salón Bugambilias del Centro de Convenciones.
292.91 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
V. Salón Girasoles del Centro de Convenciones.
292.91 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
VI. Salón Gardenias del Centro de Convenciones.
292.91 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
VII. Nave I, II y III del Parque Tabasco Dora María, por cada una.
585.82 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
VIII. Teatro al Aire Libre del Parque Tabasco Dora María.
439.37 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
IX. Palenque de Gallos del Parque Tabasco Dora María.
732.28 UMA 72
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
X. Estacionamiento I, II y III del Parque Tabasco Dora María, por cada uno.
219.68 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
XI. Casa de la Laguna
219.68 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
XII. Zona Rodeo del Parque Tabasco Dora María.
219.68 UMA
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
XIII. Bailodromo del Parque Tabasco Dora María.
219.68 UMA
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
XIV. Cualquier espacio interior com medidas de 9 metros cuadrados dentro del Parque Tabasco Dora María distinto a los arriba señalados.
10.00 UMA
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
XV. Por el uso de algunos de los inmuebles señalados en las fracciones anteriores, se cobrará por dias adicionales proporcionados para montar o desmontar.
146.45 UMA
El contribuyente adquirente del servicio, deberá garantizar con un 40 por ciento del monto del derecho que corresponda el buen uso y cuidado de los bienes proporcionados, dicha garantía se efectuará a través de un depósito de dinero ante la Secretaría.
Al finalizar la prestación del servicio la Secretaría de Administración a través de la unidad competente verificará el estado de los bienes de que se trate con la finalidad de constatar que no existan daños, deterioros o detrimentos distintos a los causados por el paso del tiempo.
Dicha verificación se practicará en presencia del contribuyente y deberá estar debidamente circunstanciada, cumpliendo con las formalidades establecidas en el derecho común para las inspecciones judiciales.
Para el caso en que existan daños, deterioros o detrimentos distintos a los causados por el paso del tiempo, la garantía se hará efectiva hasta por el monto que derive de los mismos, en caso de ser insuficiente para repararlos, la diferencia estará a cargo del contribuyente; cuando en la verificación se constate que no existen daños, deterioros o detrimentos distintos a los causados por el paso del tiempo, la Secretaría devolverá la garantía previa solicitud del contribuyente de conformidad con el Código Fiscal del Estado a la que además deberá anexar la constancia de verificación. 73
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
Se exenta del pago de los derechos establecidos en el presente artículo, a los Poderes del Estado, sus dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados, así como a los órganos dotados de autonomía constitucional, siempre que utilicen los bienes de dominio público a que se refiere el presente artículo, para el desarrollo o promoción de actividades relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones y no se releve de la obligación a un particular.
Adicionado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
La Secretaría, con motivo de eventos de promoción turística o cultural que emprenda el Gobierno del Estado, podrá exentar o en su caso reducir el pago, de los derechos establecidos en el presente artículo.
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
SECCIÓN SEGUNDA SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS O DECOMISADOS