Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 91

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 91. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, sus órganos desconcentrados, así como los organismos descentralizados sectorizados a ésta, se causarán y pagarán los derechos conforme al Anexo Primero de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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