Artículo 91. Por los servicios prestados por la Secretaría de Educación, sus órganos desconcentrados, así como los organismos descentralizados sectorizados a ésta, se causarán y pagarán los derechos conforme al Anexo Primero de la presente Ley.
Artículo 91
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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