Artículo 92. Por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, sus órganos desconcentrados, así como los organismos descentralizados sectorizados a ésta, se causarán y pagarán los derechos conforme al Anexo Segundo de la presente Ley. 75
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
El paciente cubrirá los derechos a que se refiere esta Ley, de acuerdo al resultado del estudio socioeconómico realizado por el personal autorizado de la Secretaría de Salud, de conformidad con la normatividad aplicable.
Reformada P.O. 7985 “C” de fecha 16-Marzo-2019