Ley de Hacienda del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 92

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 92. Por los servicios prestados por la Secretaría de Salud, sus órganos desconcentrados, así como los organismos descentralizados sectorizados a ésta, se causarán y pagarán los derechos conforme al Anexo Segundo de la presente Ley. 75

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

El paciente cubrirá los derechos a que se refiere esta Ley, de acuerdo al resultado del estudio socioeconómico realizado por el personal autorizado de la Secretaría de Salud, de conformidad con la normatividad aplicable.

Reformada P.O. 7985 “C” de fecha 16-Marzo-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de agosto de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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