Artículo 90. Por los servicios prestados por el Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración relacionados con el resguardo de bienes inmuebles, muebles y numerarios, se causarán y pagarán los derechos siguientes:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
I. Por el servicio de devolución.
1.00 UMA
II. Por bienes muebles:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Cobro diario, a partir de la recepción de la unidad motriz, por gastos de administración.
1.00 UMA 74
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 b) Cobro diario, a partir de la recepción de los objetos asegurados, por gastos de administración.
1.00 UMA
III. Por bienes inmuebles:
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017 a) Cobro diario, a partir de la recepción del inmueble, por gastos de administración.
1.00 UMA
Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017
IV. Para el caso de aseguramiento de numerarios se cobrará por día.
1.00 UMA
Reformado P.O. 7753 Spto. C 24-Dic-2016
Cuando la víctima sea quien solicite la devolución de un bien mueble o inmueble, se cobrará únicamente el servicio de devolución.