ARTICULO 1.- Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. El Estado y los Municipios quedan obligados a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Artículo 1
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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